¿Es la gerencia de riesgos un instrumento válido para controlar los riesgos de la previsión social de las empresas?

Escrito por: Javier Navas Olóriz- Director General de IGREA

En el contexto de las, cada vez, más complejas interacciones que se producen en nuestras empresas, de la Gerencia de los Riesgos Aleatorios (que orbitan alrededor del “RIESGO”), surge una idea que desde hace poco viene debatiéndose en las organizaciones empresariales y profesionales.

¿Sigue siendo eficiente o al menos adecuado, que los planes de las empresas en todo lo referido a la Previsión Social de sus empleados y directivos, sean controlados únicamente por los departamentos de recursos humanos?

Repasemos un poco la razón de esa asignación de responsabilidad desde un punto de vista de oportunidad: La posición sindical es muy propicia a este tipo de prestaciones sociales. Suelen introducir todas esas reivindicaciones sociales dentro de la masa salarial a discutir con Recursos humanos. Este método les da ventajas, ya que dentro del “Totum Revolutum” siempre sacan ventajas en el corto plazo.

Pero si trabajamos con un horizonte un poco más largo, gracias a las técnicas actuariales podemos detectar errores de carácter técnico que pueden comprometer de forma importante a las finanzas empresariales.

Pongamos un sencillo ejemplo: Una gran empresa que ve positivo implantar un Sistema de Plan de Pensiones para sus empleados, sabe que poner en marcha este tipo de instrumentos de Previsión Social no siempre es sencillo. Son muchos los elementos que juegan para un adecuado desarrollo y control del mismo.

En primer lugar, existe la etapa de identificación del riesgo y ese riesgo se va a referir en estos casos a: la mortalidad, longevidad, invalidez y enfermedad.

En segundo lugar, debe cuantificar esos riesgos. Por ejemplo, sabemos que el riesgo de mortalidad con respecto a la responsabilidad por prestaciones de fallecimiento puede ser un área crítica de exposición al riesgo en un Plan de Pensiones de empresa. Esto nos hará preguntarnos:

¿Ese riesgo de sobremortalidad de carácter “temporal” puede ser soportado íntegramente por el propio fondo sin ninguna protección de seguro contra fluctuaciones desfavorables prevista antes de la jubilación?

La respuesta es: cuanto menor sea el fondo, más crítica será la exposición al riesgo de muerte, y más necesaria la protección.

También, conocemos que esas preguntas pueden ser contestadas por la Gestora del Fondo, ¿pero no sería necesario contrastarlo y en último caso poner medidas para controlarlo?

Lo que parece evidente, es que el Departamento de Gerencia de Riesgos, debería ser llamado a la colaboración para buscar métodos adecuados de financiación de los riesgos asociados a las prestaciones de muerte o invalidez. El punto importante es, por lo tanto, que la metodología de los diversos procedimientos básicos de “Gestión de Riesgos” puedan ser aplicables a los riesgos asociados a las prestaciones sociales de los trabajadores y para ello debe estar preparada.

Al gestionar los riesgos de una empresa, el responsable debería tender cada vez más hacia una gestión integral de los riesgos aleatorios sujetos al campo de la probabilidad. Incluso a salirse de los límites clásicos con el fin de lograr una política adecuada a cada una de las categorías del riesgo, incluidos los relativos a las prestaciones sociales de los trabajadores. Todo ello colaborando estrechamente con las Áreas de Recursos Humanos, ya que esa posibilidad de colaboración debe ser tratada adecuadamente.